REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO Y PARA DEBATIR POSIBLE CESE DE LA MEDIDA
Causa Nº 532-10
JUEZ: Dra. XIOMARA MONTILLA
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES
DELEGADO: LIC. AMAURY GAMEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, martes nueve (09) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 01, DRA. ANNERY AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo estoy cumpliendo con mi medida y no he faltado al Complejo Luces del Alba. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Delegado de Libertad Asistida, Lic. AMAURY GAMEZ, quien expone: “El joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se mantuvo asistiendo con responsabilidad a su medida impuesta resaltando que durante los lapso transcurridos conjuntamente con el orientador se realizaron todas las diligencias pertinentes para que obtuvieran su documentación de identificación es por ello que se encuentra en la espera de la asignación del número de cédula. Es Todo”. Seguida se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO quien manifestó: “Esta representante del Ministerio Público en ocasión a la audiencia de cese fijada para el día de hoy y previa revisión de las actas que conforman el expediente se puede verificar que riela al folio 09 de la pieza III del expediente consecutivo de citas en la cual se desprende que el mismo cumplió de manera constante y puntual las presentaciones ante la Entidad Luces del Alba, así mismo riela al folio 04 al 06 de la pieza en cuestión informe evolutivo en la cual se desprende que el joven ha cumplido de manera responsable su sanción, es por lo que esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en los artículo 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita el cese de la referida medida y la libertad plena del joven. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Dra. ANNERY AVILES, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido y la representante del Ministerio Público y visto que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, es por lo que esta Defensa solicita el cese de las mismas y se acuerde su libertad plena y se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de participarle lo aquí decidido. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 16-04-2010 cursante a los folios 133 al 136 de la pieza II del expediente; por otra parte, riela a los folios 177 al 184 de la II pieza oficio Nº 1539-10 de fecha 01-08-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten el respectivo Plan de Acción, rielan a los folios 198 al 200 oficio N° 2196-10 de fecha 27-10-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo Informe Evolutivo del referido joven en la cual se lee: “En líneas generales el avance ha sido poco muy a pesar de las diligencias realizadas por el Equipo Técnico…”, rielan a los folios 211 al 213 oficio N° 424-11 de fecha 04-02-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…Si bien es cierto que con el NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA fueron planteadas metas en el ámbito Educativo y Laboral en la actualidad no se han concretado ya que aún nos encontramos en la tramitación de sus documentos de identidad con el que respectivamente podrá ejecutar cualquier tipo de actuación en la sociedad; no obstante el joven se ha mantenido atento a las orientaciones y dispuesto a cumplir con cualquier tramitación se refiere…”; riela a los folios 04 al 06 de la pieza III del expediente oficio Nº 2092-11 de fecha 27-07-2011 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan: “…el joven se ha mantenido realizando trabajos a destajos donde solo recibe una remuneración por día y por trabajo realizado, que lo ayuda para el sustento de su persona y el de su pareja. Cabe destacar, que ha sido una persona que en todo momento ha aportado la colaboración y buena disposición para con su pareja. Por todo lo antes expuesto, podemos decir que el joven Ayala, colaboró en todo el proceso de su medida…”. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 16-04-2010, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
y según planilla de tramite de cedulación que riela al folio 07 de la II pieza el verdadero nombre del joven es NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (T)
DRA. XIOMRA MONTILLA