REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 548-10

JUEZ: Dra. XIOMARA MONTILLA

FISCAL: DRA. DEISY JAIMES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA

DELEGADO: LIC. JENNIFER GUILLEN

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, martes nueve (09) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo la once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la Juez Suplente DRA. XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 06, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA y la Delegada Lic. JENNIFER GUILLÉN. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “Me dejo llevar por las malas juntas, pero ayer comencé a trabajar en una consultorio jurídico de Mensajero que me lo consiguió una tía. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Delegado de Libertad Asistida, Lic. JENNIFER GUILLÉN, quien expone: “NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha sido muy poca mi supervisión por cuanto el mismo me dijo en una semana que estaba trabajando en cinco trabajos diferentes el cual yo nunca lo logre supervisar porque siempre tenía una excusa, en la quincalla no pude supervisarlo porque tuvo un problema con una mercancía que se perdió y el señor dijo que para no tener problemas con él que mejor se fuera. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, quien expuso: “Escuchado al joven a pesar de que se evidencia que el joven ha tenido un comportamiento un poco rebelde el mismo en esta audiencia ha presentado una constancia de trabajo y por cuanto ha comparecido al llamado del Tribunal para esta audiencia, solicito se le mantenga la medida de Libertad Asistida y se haga una reformulación de computo para que la delegada pueda plantear metas en pro del beneficio del adolescente. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Defensor Público Nº 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “Esta Defensa luego de un análisis de las actas que rielan al expediente observa la Defensa que el joven ha venido cumpliendo de manera satisfactoria la medida de Libertad Asistida pero de un tiempo para acá el joven ha estado rebelde ha cambiado de trabajo pero en el día de hoy viene con una constancia de trabajo es por lo que esta Defensa pide que se le mantenga la medida y se reformule el computo. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las partes y el delegado, considera esta Juzgadora que por ahora no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretarle a este joven una medida de privación de libertad, tomando en cuenta que el mismo desde el día de ayer 08-08-2011 se encuentra incorporado en el área laboral como lo ha demostrado con la constancia de trabajo que consigna en audiencia, por lo que quien aquí decide considera que ahora lo más idóneo para el joven sancionado es MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta en fecha 10-11-2010 al joven EDINSON JOSE SONS VASQUEZ, ampliamente identificado en autos, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral para el adolescente con Medida No Privativa de Libertad a los fines de informarle lo aquí decidido. TERCERO: Reformular el cómputo.


Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y diez (12:10) horas del mediodía. Terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZ (S)


ABG. XIOMARA MONTILLA