REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 09 de Agosto de 2011
201° y 152°
Por cuanto para el día de hoy, estaba fijada Audiencia de Imposición de Medida de Libertad Asistida, relativa al joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada con el número 618-11, nomenclatura de este despacho y por cuanto el mismo no compareció, y visto el escrito de la Fiscalía Nº 117 del Ministerio Público, para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 03-05-2011, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien sanciono al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, de conformidad con previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Junio de 2011, se acordó fijar Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, para el día 12-07-2011, siendo diferida para los siguientes días: 21 de Julio de 2011, 02 de Agosto de 2011 y en el día de hoy 09 de Agosto de 20011.
En fecha 09 de Agosto de 20011, se recibió diligencia de la Fiscalía Nº 117 del Ministerio Público, en la cual solicita que se acuerde la localización, ubicación y captura y posteriormente la declaración de rebeldía del joven adulto de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Se evidencia que el joven sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se encuentra ha estado evadiendo la Audiencia para la Imposición de la Medida, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al joven sancionado: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (E)
Dra. XIOMARA MONTILLA
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DÍAZ DÍAZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DÍAZ DÍAZ.
Exp. 2ºE 618-11
XM/Yoleida.