REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 01 de Agosto de 2011
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA
POR CUMPLIMIENTO

Visto el cómputo practicado en fecha 20-08-2010, inserto al folio 143 de la 2da pieza del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de 1 año al sancionado: XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 530-09 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 27-07-2011, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 11-05-09, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXX, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 01 año.

SEGUNDO: En fecha 27-05-09, fue remitido el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, asignándole la nomenclatura Nº 567-10.

TERCERO: En Audiencia celebrada el 26-07-10, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, y que de acuerdo al cómputo de fecha 20-08-2010, cesó el 27-07-11.

CUARTO: En fechas 26-08-2010, 28-09-2010, 26-10-2010 , 26-11-2010, 20-12-2010, 17-01-2011, 21-02-2011, 22-03-2011, 25-04-2011, 25-05-2011,27-06-2011, 27-07-11 el sancionado: XXXXXXXXX, compareció espontáneamente ante este tribunal a los fines de dar cumplimiento con una de las obligaciones de la medida de Reglas de Conducta, como lo es presentación ante el tribunal de ejecución 01 vez al mes.

QUINTO: En fecha 27-07-2011 el sancionado: XXXXXXXXX, compareció espontáneamente ante este tribunal a los fines de consignar la constancia de trabajo.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el joven: XXXXXXXXX , por espacio de 01 año ha cumplido efectivamente de la medida de Reglas de Conducta por parte del sancionado, refiriendo la comparecencia del mismo ante el tribunal de ejecución 01 vez al mes y la consignación de la constancia de trabajo en fecha 21-02-11 (folio 175 del expediente) y 27-07-11 ( folio 186 del expediente); ; el comportamiento positivo del mismo; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Reglas de Conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Decretar la cesación de la Medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de 01 año, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 530-09-10, por la comisión del delito de Asalto en Transporte Publico. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA, de acuerdo con el cómputo de fecha 20-08-10, en el cual se estableció como fecha de su cese el 27-07-11. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ



ELENA BAENA

EL SECRETARIO
VICTOR VAAMONDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO
VICTOR VAAMONDE

Causa N° 530-09
EB/VV/Rena