REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO No. AP21-R-2011-001193
Recibe esta Alzada el presente asunto en fecha 4 de agosto de 2011, en virtud de la decisión del abogado MARCIAL MUNDARAY SILVA, en su carácter de Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por la ciudadana LILIA ANDREINA MEJIA PLATA contra la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S. A, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 82 del presente expediente, que en fecha 28 de marzo de 2011, el Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, viernes veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que el Doctor Marcos Vilera actúa como apoderado judicial de la parte accionante en el juicio que sigue la ciudadana Lilia Mejia contra la empresa Daiichi sankyo Venezuela S.A., y por cuanto dicho profesional del derecho fue tutor de mi trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, además fue tutor a los efectos de mi ascenso en el escalafón como docente de la Universidad Central de Venezuela y también es Jefe de la Cátedra de Derecho Social de la Escuela de Administración y Contaduría de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, a la cual me encuentro adscrito, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición previstas en los numerales 13° en cuanto al primer motivo, y 11° en cuanto a los dos motivos posteriores, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Es todo.”
De lo expuesto, quien decide observa que el mencionado Juez, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; motivando su inhibición se encuentran dentro de las normas invocadas, es decir en los numerales 13º y 11º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que éste señala que los funcionarios judiciales ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas señaladas ene la artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentran, por haber recibido el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero, presunto o donatario, de alguno de los litigantes, así por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.
Ahora bien, vistos los alegatos señalados por hechos el juez inhibido con respecto al abogado Marcos Vilera, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y siendo estos comprobables y subsumibles en las normas por este señaladas, en consecuencia, es forzoso declarar a lugar la inhibición planteada. Así se establece.
Dispositivo
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por el abogado MARCIAL MUNDARAY SILVA, Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del trabajo de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas. SEGUNDO: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la decisión. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de abril de 2011. AÑOS 200º y 152º.
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 11 de agosto de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
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