REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de agosto de 2011.

201° y 152°

ASUNTO No. AP21-R-2011-001096

PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL MORALES USECHE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.661.410.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, FRANCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, FARNCISCO OLIVO GARRIDO y GABRIELA BOLINAGA POLEO, abogados en ejercicio e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.303, 87.287, 6.235 y 138.984, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, siendo su cambio de denominación social asentado en el Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No.5, Tomo 274-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE MANTELLINI GONZALEZ, SILVIA MANTELLINI DE TEXIER, DAVID DARIO MANTELLINI PERERA, LUIS OQUENDO ROTONDARO y MAGDA E. GUERRA V., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 260, 11.583, 19.614, 19.610 y 127.225 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA EL ACTA DE FECHA 01 DE JULIO DE 2011 DICTADA POR EL JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2011, por el abogado LUIS RAFAEL OQUENDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el acta dictada en fecha 01 de julio de 2011 por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se difiere la audiencia de juicio solo a los fines de evacuar la prueba de experticia ordenada al Seguro Social y fija la continuación de la misma para el día 27 de julio de 2011.

El día 15 de julio de 2011 se distribuyó el presente expediente, mediante auto de fecha 19 de julio de 2011 se dio por recibido el presente asunto fijándose para el día 26 de julio del mismo año la celebración de la audiencia oral y publica de apelación, la cual una vez realizada fue dictado el dispositivo oral en fecha 02 de agosto de 2011, por lo cual estando en la oportunidad de dictar el fallo esta Alzada pasa a hacerlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Alegó la representación judicial de la empresa CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, que interpuso recurso de apelación no en contra del acto levantada en fecha 01 de julio del año en curso por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, sino en contra de la decisión proferida por el respectivo juzgado, debido a que el mismo, con la prolongación de la audiencia desvirtuo la unidad de audiencia de juicio, con motivo del juicio incoado por motivo de enfermedad ocupacional y otros conceptos por el ciudadano William Rafael Morales Useche.

Señala el recurrente que hubo violación por parte del juez de los principios de oralidad y concentración en el desarrollo del proceso, siendo obligación de este de buscar la verdad en el proceso para lo cual deben evacuarse todas las pruebas necesarias tendentes y pertinentes y con la garantía de control de la prueba en el proceso; ello en virtud que aún se encuentra pendiente la práctica de la experticia promovida por la accionada y admitida mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2010.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 1º de julio de 2011 el Tribunal de la causa acordó el diferimiento de la de la audiencia de juicio a fin de evacuar la prueba de experticia, para lo cual en la misma acta se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de que este indique la fecha en la cual debe acudir el actor a realizarse la evaluación, fijando asimismo la continuación de la audiencia de juicio para el día 27 de julio de 2011 a las 11:00 a. m., que en la misma fecha mediante diligencia interpuesta por la representación judicial de la demandada apeló de tal diferimiento.

Para decidir en relación a la decisión del Juez a quo de oír el recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior observa que en primer lugar es motivo de análisis si el caso bajo estudio se encuentra dentro de los supuestos que prevé el legislador laboral para considerarlo admisible; así se evidencia que el acta recurrida no es una decisión definitiva que pueda encuadrarse dentro de las regulaciones previstas en los artículos 161 y 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que son los únicos supuestos que regula dicha figura en la ley adjetiva laboral y en donde la primera norma está prevista para la negativa a la admisión de la apelación, o a la admisión en un solo efecto de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio y el segundo artículo contempla el supuesto en caso de negativa de admitir el recurso de casación, pero nada establece respecto a otras decisiones definitivas o interlocutorias.


Ahora bien, entrando a analizar la naturaleza de la decisión apelada, es decir, si se trata de una decisión definitiva o de una interlocutoria, se tiene que en el caso que nos ocupa el recurso de apelación se intentó contra un acta de juicio que contenían decisiones que dan impulso al proceso, no causando la misma gravamen o perjuicio alguno y por lo tanto no siendo recurrible, ello en virtud que tal como lo expusiera el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 12 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a sus facultades como rector del proceso, ordenó la realización de la experticia médica admitida y promovida por la demandada y que haber fijado luego de oficiado al organismo que la practicara, la oportunidad para continuar la celebración de la audiencia de juicio, en nada vulnera el derecho a la defensa ni el debido proceso a las partes, pues llegada la oportunidad, el Juez en uso de sus más amplias facultades tomo la decisión para la evacuación de la prueba, prolongando la audiencia únicamente para la evacuación de la prueba en, teniendo las partes los mecanismos de control idóneos en cualquiera de los supuestos planteados, por cuanto el artículo 154 de la supra mencionada ley establece en cuanto a las expertos que los mismos deben asistir a la audiencia de juicio previa notificación oportuna, lo que consideraría el juez en caso de su no asistencia, por lo cual en modo alguno puede solicitarse vía recurso de apelación que este Tribunal conozca de la apelación contra un auto de mero trámite o de simple impulso procesal. Así se decide.

En consecuencia, de las consideraciones precedentemente señaladas, debe declararse tal como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ordenándose la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a fin de proseguir el curso de la misma. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:: UNICO: INADMISIBLE EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra el acta de fecha 01 de julio de 2011, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2011. AÑOS: 201º y 152°.






MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se diarizo, público y registro la presente decisión.


ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA