REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO Nº AP21-R-2011-000739

PARTE ACTORA: JOEL ALFONSO PEÑA y DILCIO CEFERINO TOVAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 6.223.341 y 6.906.823 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 66.636.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el N° 03, Tomo 08-A, en fecha 19 de febrero de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN AVELLANEDA PEREZ, TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, YULIA MARCHAMALO y OLGA BOUZO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 31.956, 74.647, 134.759, 109.986 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN JUDICIAL)


En fecha Veintinueve (29) de julio de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual los ciudadanos JOEL ALFONSO PEÑA y DILCIO CEFERINO TOVAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 6.223.341 y 6.906.823, debidamente representados por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en forma voluntaria y conjunta con la abogada YULIA MARCHAMALO LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.759, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el N° 03, Tomo 08-A, en fecha 19 de febrero de 2001. Escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora reconoce haber recibido de la demandada, las cantidades expuestas en el escrito de transacción; así mismo se observa que como monto diferencial ambas partes pactaron el monto de Bs. 10.000,oo, para cada uno de los actores, los cuales paga la demandada mediante Cheques de la Cuenta de Banesco N° 01340339273391104378, el primero de ellos favor del ciudadano Peña Joel ( Nº 25567303) y el según do a favor del ciudadano Tovar Dilcio ( Nº 28567304), recibidos a cabal satisfacción por su apoderada judicial, tal como fue pactado en el acta de fecha 20 de julio de 2011, ( folio 133). En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su terminación por ante el juez de ejecución, una vez que conste el último pago pactado entre las partes. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2011-000739