REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº AP21-R-2011-000914
PARTE ACTORA: EDITH MARIBEL BASTIDAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.263.263
PARTE DEMANDADA: ULTRAFLUIDS CORP, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 30 de julio de 2003, bajo el N° 95, Tomo 791-A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCION).

En fecha, OCHO (08) de agosto de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, los abogados FRANCISCO A. MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana EDITH MARIBEL BASTIDAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.263.263, forma voluntaria y conjunta con el abogado NELSON JOSE PERNIA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.519, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ULTRAFLUIDS CORP, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 30 de julio de 2003, bajo el N° 95, Tomo 791-A, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral, así como el reconocimiento de que la actora fue despedida sin justa causa, y que según la cláusula segunda de la transacción, la actora laboró desde el 17 de abril de 2007 hasta el 30 de abril de 2011; reconoce la cantidad del salario integral en Bs. 4.946,40; y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en transar por la cantidad de Bs. 78.000,oo, y que la misma corresponde a los conceptos laborales pretendidos en el escrito transaccional; así mismo se observa que la actora recibe dicha cantidad mediante dos (2) cheques de N° 69174493 y 35174465, del Banco Venezolano de Crédito, a favor de la parte actora, por el monto de Bs. 30.346,34 y 47.653,76, respectivamente. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a fin de que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes contra la presente decisión de homologación, quedará firme la misma. ASI SE DECIDE.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular La Secretaria
Abog. Eva Cotes M.
AP21-R-2011-000914