REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21-L-2011-000611.-
En el juicio que por reclamo de diferencias de prestaciones sigue la ciudadana: INGRID M. ALIZO G., cédula de identidad número 6.367.171, cuya apoderada judicial es la abogada Edita Pérez, contra la sociedad mercantil de este domicilio, denominada “BAYER, SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26/05/1998, bajo el n° 05, t. 67-A-Primero y representada por los abogados: Carlos Henríquez, María Subero, John Tucker, Mariela Castro y Verónica García, este Tribunal dictó sentencia oral en fecha 05/08/2011, declarando sin lugar la demanda.
Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito y a publicar la mencionada decisión, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en los siguientes términos:
1.- La accionante sustenta su reclamación en los hechos que se resumen a continuación:
Que tiene derecho a reclamar el pago de la diferencia de prestaciones como consta en sentencia del Tribunal 24° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, el 15/07/2010, según la cual se negó la homologación del arreglo transaccional celebrado entre ella –la actora– y la mencionada empresa el 25/05/2010 (expediente AP21-2010-000430); que le prestó servicios a dicha empresa desde el 09/06/1993 hasta el 14/04/2010, devengando un último salario diario de Bs. 302,14; que por ello la demanda para que le pague la cantidad de Bs. 124.308,57 por los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el art. “104 numeral e de la Ley Orgánica del Trabajo” (sic); “antigüedad” (sic) con sus intereses; gastos extrajudiciales; indexación e intereses de mora.
2.- La demandada consignó escrito contestatario asumiendo la siguiente posición procesal:
Admite tanto la existencia pretérita y duración de la relación de trabajo como el salario invocado por el demandante. También que el 25/05/2010 suscribió una transacción con el accionante.
Además, opuso la defensa de la cosa juzgada fundamentada en la homologación de dicha transacción.
3.- Se impone resolver en primer término la defensa de cosa juzgada opuesta por la accionada y para ello se precisa que a ésta le corresponde la carga de la prueba al respecto.
De las copias que marcadas “B” corren a los folios 50 al 61 inclusive de la 1ª pieza, las cuales no fueron impugnadas por la demandante en la audiencia de juicio y se corresponden con las que produjera ésta que rielan a los folios 07 al 18 (marcadas: “A” y “B”) inclusive de la misma pieza, se evidencia que las partes celebraron una transacción que fue debidamente homologada por el Juzgado 24° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, en fecha 15/07/2010; que en la misma existe plena identidad de los elementos que conforman la pretensión planteada, esto es, sujetos, objeto y título, por tanto, se produce el efecto material de la cosa juzgada conforme al art. 1.395 del Código Civil y que los conceptos reclamados en el presente juicio coinciden (algunos) con los comprendidos en la transacción.
Teniendo como norte la sentencia nº 698 de fecha 20 de abril de 2006 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Freddy Cova c/ Coca Cola Femsa, s.a.), se establece que, cuando al decidir un juicio de prestaciones, el Juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada.
En el caso sub iudice, la actora demanda los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el art. “104 numeral e de la Ley Orgánica del Trabajo” (sic); “antigüedad” (sic) con sus intereses y gastos extrajudiciales.
La transacción celebrada por las partes alcanza los conceptos de prestación de antigüedad (cláusula tercera) con sus intereses (cláusula quinta).
Siendo así, es obvio que la transacción homologada por el Juzgado 24° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, en fecha 15/07/2010 (ver folios 08 y 60, pues se negó homologar el desistimiento de “todos los derechos y/o acciones”), comprende alguno de los conceptos reclamados (prestación de antigüedad con sus intereses) y por tanto es procedente la cosa juzgada opuesta por la accionada, salvo lo relativo indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el art. “104 numeral e de la Ley Orgánica del Trabajo” (sic) y gastos extrajudiciales. Por tanto, este Tribunal declara ha lugar la defensa de cosa juzgada respecto a la prestación de antigüedad con sus intereses y pasa a dilucidar lo concerniente a estos últimos conceptos de indemnización sustitutiva del preaviso y gastos extrajudiciales.
4.- Para ello nos pronunciamos sobre la indemnización sustitutiva del preaviso que reclama la actora y del contexto del mismo escrito transaccional homologado (ver folios 07 al 18 y 50 al 61 inclusive de la 1ª pieza) se evidencia que la misma confesó que se retiró del cargo y ello hace decaer su petición al no haber despido. Siendo así se declara sin lugar este pedimento.
5.- Con relación a los gastos extrajudiciales es palmario que resulta totalmente impreciso e indeterminado el reclamo, pues no se detallan los mismos para poder ponderar y medir su procedencia. Así se decide.
En fin, no habiendo procedido en derecho ninguno de los conceptos libelares, se declara sin lugar la demanda interpuesta. Así se concluye.
Lo anterior conlleva a establecer que resulta innecesario pronunciarse sobre las demás probanzas de autos.
6.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
6.1.- CON LUGAR la defensa de la cosa juzgada opuesta por la demandada con relación a la prestación de antigüedad con sus intereses.
6.2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: Ingrid M. Alizo G. contra la sociedad mercantil denominada “Bayer, s.a.”, ambas partes identificadas en los autos.
6.3.- Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso de conformidad con el art. 59 LOPT.
6.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPT para su publicación “in extenso”.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes nueve (9) de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
____________________________
CARMEN LETICIA ROMERO R.
En la misma fecha, siendo las dos horas con cinco minutos de la tarde (02:05 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
____________________________
CARMEN LETICIA ROMERO R.
Asunto nº AP21-L-2011-000611.-
CJPA / clrr / ifill.-
02 piezas.-
|