REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005780

ACTA DE REUNION CONCILIATORIA
En el día de hoy, viernes cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de julio del corriente año, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano JUAN DOMINGUEZ CASTRO contra la empresa EXPRESOS EXCARGUAICA, C.A. se anunció el acto a las puertas del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, comparecieron los abogados ARGENIS JOSÉ VICUÑA RODRIGUEZ y ANTONIO PARACO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.654 y 54.241, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora (el primero) y demandada, respectivamente. Así mismo comparece la parte demandada por medio de su representante legal ciudadano PEDRO CELESTINO MATA DELGADO, titular de la C.I. 1.753.092 En el presente acto, se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La parte demandada hizo una propuesta al apoderado judicial del accionante de cancelar la suma de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs.15.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que pudieran corresponderle al accionante con motivo de la extinción del vínculo laboral que lo unió con su representada, tal monto será cancelado de la siguiente manera; en dos partes; la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) para el día jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011), y la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) para el once (11) de octubre del mismo año. A saber el pago anterior se hará en base a los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional y Beneficio de alimentación cesta ticket; lo cual será cancelado mediante cheque que se consignara al tribunal en su debida oportunidad. Por otra parte la representación de la parte actora en nombre de su representado, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo, y que se les expidan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano por el ciudadano JUAN DOMINGUZ CASTRO, contra la sociedad mercantil EXPRESOS EXCARGUAICA, C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez que éstas consignen las copias simples correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los cinco (05) de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER


EL SECRETARIO,

ABG. HENRY CASTRO.