REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003038
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL SALGUEDO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: IVONNE PARCHE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO MATEO y EDGAR TORO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de 2011, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA ISABEL SALGUEDO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. E. 83.748.940, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE, inscrito en el IPSA bajo el No. 97.075, con el carácter de Procurador de Trabajadores y los abogados LEOPOLDO MATEO VALLENILLA y EDGAR RAUL TORO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 69.229 y 151.003, respectivamente, quienes consignan instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, IVONNE PARCHE, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 4.392,44), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente no reconozco la relación de trabajo entre la demandante y nuestra representada, pero que a su vez, en aras de enaltecer la amistad que existió entre ellos y el tiempo que permaneció en la sede de mi representada, a todo evento proponiendo hacernos reciprocas concesiones y en aras de enaltecer y honrar este valor, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.200,00), el cual se propone cancelar para el día VIERNES 12 de agosto de 2011, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA