REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
AP21-L-2011-002752
PARTE ACTORA: IGNACIO ALFONSO VICTORIA FERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA E. PACHECO SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: APONTE HORTENCIA JAQUELINE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S

En el día de hoy, Primero (01) de Agosto de 2.011, siendo las 03:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: apoderada judicial GLORIA E. PACHECO SEGOVIA. I.P.S.A. Nro. 45.723, en su carácter de Procuradora del trabajo, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte, el ciudadano abg. APONTE HORTENCIA JAQUELINE, Inpre 32.339 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de DIECISEITE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 17.200,00) mediante cheque de Banco Provincial, Cuenta corriente Nº 01080224510100085362 mediante el cheque Nº 00009028, con el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, utilidades fraccionadas Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales, . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto, el referido pago se realizara en fecha 11 de agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepciòn de Documentos. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes).

El Juez
El Secretario

Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Maria Veruska Davila
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.




El trabajador.