REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-0001718
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVELT VEGA ALVA, VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, XIOMARA DIAZ ROSALES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOMPER IV (EL COYUCO DE LA CANDELARIA), HENRRY MARTIN, FRANCISCO RODRIGUEZ y FERMIN MARTIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMANOS KABCHI, YASMIN KABCHI CURIEL, SANDRA SANCHEZ BRIONES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diez (10) de agosto de 2011, comparecen por ante el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.637, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.989.083, con plenas facultades para representarlo en este acto, mandato que riela al expediente, quien de ahora en adelante y a los solos efectos de esta transacción se denominara EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio SANDRA SANCHEZ BRIONES, venezolanos, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No 107.355, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Inversiones Momper IV, C.A., representación que consta de poder que corre inserto en autos, quien de ahora en adelante y a los solos efectos de esta transacción se denominará LA PARTE DEMANDADA , quienes de manera consensuada han llegado a un acuerdo transaccional sobre la base de los términos siguientes:

PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

SEGUNDA: POSTURAS DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, expone que el fecha 11-01-07 comenzó a prestar servicios personales como ayudante de mesonero para la empresa INVERSIONES MOMPER IV, C.A., de martes a domingo de 7 a.m. a 6 p.m. y domingos de 7 a.m. A 5 p.m., hasta que en fecha 17-mayo-2010 cuando a su decir fue despedido injustificadamente por el jefe de barras, por órdenes del señor Henrry Martín. Alega igualmente que en fecha 15 de abril de 2010 se fue de vacaciones por veinte días reintegrándose el 3 de mayo del mismo año teniendo la intención de avisarles a sus expatronos su voluntad de retirarse del cargo, aduciendo que no formalizó su renuncia. El 15 de mayo al salir del trabajo fue víctima del hampa común ausentándose de su trabajo por dos días, regresando el 17 de mayo cuando fue despedido. Asimismo, alega EL DEMANDANTE que durante el tiempo de servicio laboró horas extras, libraba los días martes, no se le pagaban los días domingo y se le adeudan los días de descansos semanales.

TERCERA: POSTURA DE LA PARTE DEMANDADA : LA PARTE DEMANDADA por su parte, entre otros argumentos, sostiene los siguientes alegatos y defensas en relación con la demanda incoada por EL DEMANDANTE: En primer lugar, señala que EL DEMANDANTE ejercía el cargo de ayudante de cocina sin que en forma alguna tuviera atención al público, en un horario comprendido entre las 9 a.m. y las 5 p.m. todos los días por igual; de igual forma no trabajó horas extras y mucho menos fue despedido puesto que presentó formal renuncia voluntaria e injustificada y libre de coacción a su puesto de trabajo, en fecha catorce (14) de mayo de 2010, no trabajando el preaviso ni tampoco, tal y como se demostró a través de la carta de renuncia que fue promovida, por lo que no proceden dichas reclamaciones. Asimismo, señala LA PARTE DEMANDADA que no proceden las horas extras por cuanto no trabajaba en el horario alegado y por tanto no se generaban las mismas, y mucho menos se le adeudan pago de los días domingos por cuanto los mismos fueron pagados en la oportunidad correspondiente. Niega los salarios alegados por EL DEMANDANTE por cuanto difieren de la realidad toda vez que ganaba sólo salario mínimo. De igual forma, LA PARTE DEMANDADA consignó como pruebas distintos adelantos de prestaciones sociales solicitados por EL DEMANDANTE y que no fueron señalados en la demanda pretendiendo hacer ver que la empresa evade sus responsabilidades legales, siendo que en las audiencias de mediación fueron admitidos. Dichos adelantos fueron recibidos de la siguiente manera: en fecha 10 de marzo de 2007 la suma de Bs. 1000; el 2 de marzo de 2009 Bs. 4.000,00; el 20 de febrero de 2010 la suma de Bs. 2000 y una transacción extrajudicial hecha por la entonces abogada de confianza del ex trabajador, abog. Lesbia López por la suma de Bs. 6.423,00 con el entendido que dicha suma de dinero cubría la totalidad de sus aspiraciones, siendo que posteriormente acude a esta instancia.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: LAS PARTES han mantenido las posturas de los puntos antes referidos, sin embargo, a pesar de los puntos de vista existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de criterios que los separan totalmente, han convenido de mutuo y común acuerdo en buscarle y en llegar a un arreglo y con ello evitar seguir la utilización de los órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían a un mayor tiempo; a la erogación de gastos económicos incalculables; a originar entre las partes un deterioro de relaciones de convivencia; al ejercicio de acciones de diferente naturaleza; al mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios; al pago de asesores y diferentes profesionales del derecho que los representen y asisten en sus demandas y pretensiones, y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía faltaría por correr en estos litigios, luego de haber celebrado negociaciones sobre los puntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pudiera surgir en el futuro como consecuencia de la relación que existió entre ellas y por la Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, LAS PARTES convienen de forma libre y espontánea haciéndose recíprocas concesiones, mediante la firma de la presente transacción, que LA PARTE DEMANDADA le pagará a EL DEMANDANTE una indemnización transaccional única y definitiva por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 11.000,00).
QUINTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el monto aquí convenido de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00) supera con creces la diferencia que pudiera existir, quedando incluidas todas y cada una de las posibles diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA PARTE DEMANDADA o con cualquier persona natural o jurídica que pudiera estar relacionada o vinculada a ella. En consecuencia EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA PARTE DEMANDADA, o cualquier persona natural que pudiera tener relación directa o indirecta con ella, accionistas o no, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del Contrato de Trabajo que tuvo con LA PARTE DEMANDADA, o cualquier persona natural que pudiera tener relación directa o indirecta ella durante el período de tiempo señalado en este documento, o cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con la cantidad antes señalada y aquí convenida, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho (s), diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA PARTE DEMANDADA, o cualquier persona natural que pudiera tener relación directa o indirecta con ella, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a dicha Compañía y/o al personal de dicha Compañía. EL DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL DEMANDANTE con LA PARTE DEMANDADA , están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por algún otro. Queda incluido expresamente en el acuerdo referido en esta cláusula, los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado tanto el demandante como LA PARTE DEMANDADA, con motivo del presente juicio o cualquier otro procedimiento.
SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL DEMANDANTE así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA PARTE DEMANDADA , o cualquier persona natural que pudiera tener relación directa o indirecta con LA PARTE DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de Prestaciones de Antigüedad, indemnización por despido injustificado; del Preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales y/o contractuales, de diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o descanso; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; salarios caídos; bonos; utilidades convencionales; intereses sobre Prestaciones Sociales; diferencia de salarios y otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades legales y/o vacaciones de años anteriores; Indemnización prevista en el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el Artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el Artículo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano y Lucro Cesante de conformidad con el artículo 1.273 del Código Civil Venezolano; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de la República Bolivariana de Venezuela y su reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA PARTE DEMANDADA , Compañías relacionadas o cualquier persona natural que pudiera tener relación directa o indirecta con ella. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA PARTE DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o servicios que ella le haya prestado tanto a LA PARTE DEMANDADA, como a sus clientes y/o cualquier persona natural que pudiera tener relación directa o indirecta con LA PARTE DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que recibió y por la suma que en este acto conviene con LA PARTE DEMANDADA.
OCTAVA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE reconoce los adelantos de prestaciones sociales recibidos y en esta transacción mencionados, su renuncia injustificada de forma voluntaria, así como haberse realizado todos los exámenes post empleo, por lo que declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA PARTE DEMANDADA conviene en pagarle la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00) cantidad que recibe en cheque emitido a través del Banco Mercantil, distinguido con el Nº 43164595, de fecha 08 de agosto de 2011, cuya copia anexamos al presente acuerdo, por concepto de pago definitivo por los conceptos especificados en las Cláusulas anteriores de este documento. EL DEMANDANTE, declara además, que LA PARTE DEMANDADA, ni Compañías relacionadas o cualquier persona natural que pudiera tener relación directa o indirecta con LA PARTE DEMANDADA, nada más quedan a deberle por ningún concepto relacionado con su Contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo reconoce y acepta que este monto aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin al juicio de una forma amistosa con LA PARTE DEMANDADA, es por lo que se ha celebrado la presente Transacción.
NOVENA: COSA JUZGADA: Con la suscripción de la presente transacción laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente homologación a la presente transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto que el mismo no vulnera derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo y cierre del expediente. Es todos, terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los presentes,
Abog. Gloria Medina