REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001568
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 09 de agosto de 2011, suscrita por el abogado DAVID J. MONROY R, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A. por una parte, y por la otra el abogado FREDDY GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos LUIS ROGELIO CORTEZ TORRES, ERIKA JAMILET PERDOMO; RAFAEL ANTONIO TERAN ROMERO; JHONNY EDMUNDO CASTRO CORRO; GREOGORIO ANTONIO RONDON VALIENTE; HENRY JOSE GUZMAN TOVAR Y ALIS ALBERTO MACHADO el cual presenta para su homologación, por la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BF. 102.400,00) la cual será cancelada el día 31 de agosto de 2011 la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (24.900,00 Bs.); el 31 de septiembre de 2011 la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (27.500,00 Bs.); el 31 de Octubre de 2011 la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (25.000,00 Bs.) y el 30 de noviembre de 2011 la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (25.000,00 Bs.) En consecuencia, tomando en consideración que la presente transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador no normas de orden público, este Juzgador para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acreditan a los abogados DAVID J. MONROY y FREDDY GARCIA se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados,. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia una vez conste a los autos el pago acordado de dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, tanto físico como informático. Igualmente en cuanto a la solicitud de copias certificadas de la transacción y del presente auto se acuerda expedir las mismas de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Dayana Díaz
|