ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004521
PARTE ACTORA: MARIA ESTHER TRULLAS SELIGRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Vergine y Aleyda Mendez
PARTE DEMANDADA: “C.A. VENEZOLANA DE TELEVISION (VTV)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Euclides Moreno
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de agosto de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA ESTHER TRULLAS SELIGRA, titular de la cédula de identidad N° 9.947.921, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos JOSÉ VERGINE y ALEYDA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.002.596 y 3.970.983, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 59.135 y 11.243, en igual orden, en su carácter de apoderados judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano EUCLIDES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 11.922.729, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 11.922.729, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “C.A. VENEZOLANA DE TELEVISION (VTV)”, según poder copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma el apoderado judicial de la demandada expone: “ Persisto en este acto en el despido de conformidad con el artículo 190 de LOPT, en consecuencia procedo cancelar la cantidad Bs. 57.469,80, aplicando las deducciones da Bs. 53.212,67 en cheque N° 06005619, Cta N° 0163 0903 9033000228, del Banco del Tesoro de fecha 19-07-2011 a nombre de la extrabajadora (consigna copia y copia de liquidación) por concepto de indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año fraccionada, prestación de antigüedad artículo 108 LOT, Parágrafo 1° del art. 108 LOT, intereses de prestaciones, sueldo día de trabajo 16-8-10, prima de profesionalización, retroactiva de diferencia salarial por encargaduría 01 al 25-7-10, retroactivo de sueldo 01-5-10 al 15-08-10, retroactivo de prima de profesionalización 01-5-10 al 15-8-10” En este estado la actora y sus apoderados exponen: “Recibimos el pago arriba descrito y nos reservamos la vía ordinaria para demandar cualquier diferencia que pudiere existir a favor de la extrabajadora por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales”. Este Tribunal en vista la exposición de las partes, se considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Queda a salvo el derecho del extrabajador de acudir al procedimiento ordinario por cualquier diferencia que exista su favor. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Dayana Díaz