ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000780
PARTE ACTORA: JESÚS ANDERSON MALDONADO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA ADRIAN ORTIZ, MARTÍN DELGADO VALDIVIESO, NUMAS JARAMILLO MONTES
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Solorzano
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de agosto de 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARTIN DELGADO y ADRIAN NINOSKA, titulares de las cédulas de identidad N° 3.815.017 y 11.030.044, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 88.285 y 54.258, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora JESÚS ANDERSON MALDONADO RANGEL, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARÍA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.182.872, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 52.054, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A.”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que hubo pago de liquidación de prestaciones sociales por Bs. 52.442,10 y que tuvo anticipos de prestaciones. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TREINTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00), más la suma anterior da un total de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 82.442,10). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas (cláusula 52, 57 y 58), salarios dejados de percibir, además sábados, domingos y días de descanso, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día viernes doce (12) de agosto de 2011 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00) en cheque a nombre del extrabajador y la segunda (02) y última cuota para el día miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2011 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Dayana Díaz