ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002899
PARTE ACTORA: KIRA JOSEFINA CARRERA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM MARTINEZ VEGAS
PARTE DEMANDADA: “PUBLICIDAD VEPACO, C.A., CABLEVISIÓN, C.A. y LATELE TELEVISIÓN, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Solangel Barbosa y Carla Araujo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de agosto de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WILLIAM MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.082.583, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 26.208, en su carácter de apoderado judicial de parte actora KIRA JOSEFINA CARRERA LOPEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana SOLANGEL BARBOSA, titular de la cédula de identidad N° 13.463.599, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 114.622, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “PUBLICIDAD VEPACO, C.A, LA TELE TELEVISION, C.A. y CABLEVISION,CA”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que hubo adelantos por prestaciones sociales por Bs. 81.137,75 a su favor. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 190.000,00), más la suma anterior por adelantos da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 271.137,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, comisiones, incentivos, además sábados, domingos, feriados y días de descanso, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en cuatro (04) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día martes veinte (20) de septiembre de 2011 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; la segunda (02) y cuota para el día lunes diez (10) de octubre de 2011 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; tercera (03) cuota para el día viernes cuatro (04) de noviembre de 2011 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora y cuarte (04) y última cuota para el día jueves veinticuatro (24) de noviembre de 2011 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Dayana Díaz