ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001758

PARTE ACTORA: GREGORINA DE LOS ANGELES ARANGUREN ARANGUREN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SEMERENE y JUAN CARLOS FUENMAYOR.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EDITORIAL IBEROAMERICA G.E.I.C.A. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Agosto de 2011, siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JUAN CARLOS FUENMAYOR., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 60.393, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GREGORINA DE LOS ANGELES ARANGUREN ARANGUREN y el abogado ANTONIO SIMON NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 70.904, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedida injustamente, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs.F. 57.600, 00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono Vacacional, Vacaciones y bono Vacacional fraccionada, horas extras, jornada nocturna, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora el día viernes 16 de septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (40.320,00) cheque a nombre de la ciudadana GREGORINA DE LOS ANGELES ARANGUREN ARANGUREN y se deja constancia que la ciudadana actora autoriza que la empresa demandada consigne cheque por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 17.280,00), a nombre de el abogado JUAN CARLOS FUENMAYOR, a los fines de cancelar sus honorarios profesionales. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos, el pago acordado se ordenara el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes.

LA JUEZ

YRMA ROMERO M.




PARTE ACTORA Y SU APODERA DO JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


MARIO COLOMBO