REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001454

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana YARUBI RAMOS, C.I. N° 12.638.220, en su carácter de parte Oferida, asistida en este acto por la Abogada: LOIDA OJEDA, I.P.S.A. N° 70.355, y por la otra parte la Abogada: MARIELA CASTRO, I.P.S.A. N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 54-53313973 girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS (BS. 78.680,19), a nombre de la ciudadana: YARUBI RAMOS, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 60.000,00), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez

El Secretario

Abg. Yrma Romero


Abg. Mario Colombo