REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004073
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano WILFREDO CONTRERAS MORA, C.I. N° 13.288.766, en su carácter de parte actora, asistida en este acto por el Abogado: ANTONIO MEDINA, I.P.S.A. N° 126.340, y por la otra parte la Abogada: ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, I.P.S.A. N° 138.491, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 10351866 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 11.228,89), a nombre del ciudadano: WILFREDO CONTRERAS, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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