ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001423


PARTE ACTORA: LUISA MENDOZA BORGES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VALOR
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ZACCARO 28 C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERMIN MARCANO GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves cuatro (04) de agosto de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HECTOR VALOR FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 137.204, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LUISA ENRIQUETA MENDOZA BORGES, titular de la cedula de identidad Nº 3.819.158, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano FERMIN MARCANO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 37.153, , dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedida injustamente, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de DOS MIL SETECIENTOS TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.703, 47). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono Vacacional, Vacaciones y bono Vacacional fraccionada, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en el presente acto mediante cheque Nº 55674303, de la cuenta corriente Nº 0105-0652-29-1652030352, del Banco Mercantil a favor de la ciudadana LUISA ENRIQUETA MENDOZA BORGES. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.

LA JUEZ

YRMA ROMERO M.




PARTE ACTORA Y SU APODERA DO JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


MARIO COLOMBO