REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003654
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano AZAEL CANTILLO, C.I. N° 16.461.192, en su carácter de parte demandante, asistido en este acto por el Abogado: FREDDY JIMENEZ, I.P.S.A. N° 76.393, y por otra parte la Abogada BARBARA GONZALEZ, I.P.S.A. N° 108.180, en su carácter de apoderado judicial de la empresa NESTLÉ VENEZUELA, S.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 03896058 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 80.000,00) a nombre del ciudadano: AZAEL CANTILLO, parte demandante en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Mario Colombo
|