REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-002732

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ANDARA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.912.792.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCA DE FREITAS, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.228.

PARTE DEMANDADA: ITECA; MAYORISTA ITECA CARACAS, C.A.; DISTRIBUIDORA ITECA VALENCIA, C.A.; MAYORISTAS ITECA MATURIN, C.A.; DISTRIBUIDORA ITECA SAN CRISTOBAL, C.A.; INTECA MARACAIBO, C.A.; RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL; MARITZA BATOLOMEO DE ALBACETE; LOREDANA ALBACETE BARTOLOMEO; GIULIANA ALBACETE DI BARTOLOMETO; TIZIANA ALBACETE DI BARTOLOMEO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ANDARA MERCAN contra las empresas ITECA; MAYORISTA ITECA CARACAS, C.A.; DISTRIBUIDORA ITECA VALENCIA, C.A.; MAYORISTAS ITECA MATURIN, C.A.; DISTRIBUIDORA ITECA SAN CRISTOBAL, C.A.; INTECA MARACAIBO, C.A.; RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL; MARITZA BATOLOMEO DE ALBACETE; LOREDANA ALBACETE BARTOLOMEO; GIULIANA ALBACETE DI BARTOLOMETO; TIZIANA ALBACETE DI BARTOLOMEO, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2008, siendo admitida por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha 06 de mayo de 2010, en la cual, el Representante Judicial de la parte actora, requiere del Tribunal se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de ubicar el domicilio de las co-demandadas, para su notificación, hasta la presente fecha 11 de agosto de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Representante Judicial de la parte actora, ya expresada, de fecha 06 de mayo de 2010, hasta la presente fecha 11 de agosto de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ANDARA MERCAN contra las empresas ITECA; MAYORISTA ITECA CARACAS, C.A.; DISTRIBUIDORA ITECA VALENCIA, C.A.; MAYORISTAS ITECA MATURIN, C.A.; DISTRIBUIDORA ITECA SAN CRISTOBAL, C.A.; INTECA MARACAIBO, C.A.; RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL; MARITZA BATOLOMEO DE ALBACETE; LOREDANA ALBACETE BARTOLOMEO; GIULIANA ALBACETE DI BARTOLOMETO; TIZIANA ALBACETE DI BARTOLOMEO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO



Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 15:15 p.m.



EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO