REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001532
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, I.P.S.A. N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente y por la otra parte el ciudadano: JESÚS CLEMANT, C.I. N° 17.387.684, en su carácter de parte Oferida, asistido en este acto por el Abogado NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. N° 112.059, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 31311291 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (BS. 3.129,60), a nombre del ciudadano: JESÚS CLEMANT, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Mario Colombo
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