ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002723
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO DIAZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VELIZ BELLO y LUIS URANGA VARGAS
MOTIVO: CESTA TICKET

Hoy, dos (02) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUSTAVO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.984.388, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada MARIA CORREA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 89.525; y los Abogados ANA VELIZ BELLO y LUIS URANGA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 97.125 y 25.022, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA, representada en este acto por los Abogados ANA VELIZ BELLO y LUIS URANGA, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano GUSTAVO ANTONIO DIAZ, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.414,70), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 44814537, a nombre del accionante por la suma indicada para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Cesta Ticket, Diferencias por: Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora. Por su parte el ciudadano GUSTAVO ANTONIO DIAZ, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada MARIA CORREA RAMIREZ, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, como en efecto la recibe, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO