ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002982
PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA DIAZ PORTILLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: DOMINGO TOURS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BERNARD RODRIGUEZ PRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho, la ciudadana DIAZ PORTILLO ZULAY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 13.163.996, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075; y el Abogado LUIS BERNARD RODRIGUEZ PRADA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 55.621, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada DOMINGO TOURS, S.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada DOMINGO TOURS, S.A., representada en este acto por el Abogado LUIS BERNARD RODRIGUEZ PRADA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana DIAZ PORTILLO ZULAY JOSEFINA, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 13.500,00), pago que se hará efectivo en dos partes iguales por Bs. F. 6.750,00 cada una; la primera en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 03795058, a nombre de la accionante, por la suma indicada de Bs. F. 6.750,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial y, la segunda parte para hacerse efectiva el día martes 23 de agosto de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora; Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte la ciudadana DIAZ PORTILLO ZULAY JOSEFINA, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado DANIEL GINOBLE, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO