ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002037
PARTE ACTORA: YESID ABEL NIETO MONTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BORDIN MORELLATO ZEIDA, EN SU CONDICION DE ADMINISTRADORA DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA ZERPA URBINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YESID ABEL NIETO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 84.417.445, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado SANTAELLA HENRIQUEZ NOEL RAFAEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 80.423; y la ciudadana BORDIN MORELLATO ZEIDA, titular de la cédula de identidad N° 11.741.076, en su condición de Administradora de la parte demandada CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, asistida por la Abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 30.141. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, representada en este acto por la ciudadana BORDIN MORELLATO ZEIDA, en su condición de Administradora de la parte demandada, asistida por la Abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano YESID ABEL NIETO MONTERO, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques, signados con los números 37-83515223, 53839206 y 32871836, todos a nombre del accionante, por las cantidades de Bs. F. 2.000,00, Bs. F. 1.053,25 y Bs. F. 946,75, respectivamente, para ser presentados al cobro por ante las entidades bancarias Banco Fondo Común, Bicentenario Banco Universal y Banesco Banco Universal, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora; Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Días Domingos Trabajados; Diferencias por Días de Descanso Laborados. Por su parte el ciudadano YESID ABEL NIETO MONTERO, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado SANTAELLA HENRIQUEZ NOEL RAFAEL, manifiesta en el presente acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO