ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003374
PARTE ACTORA: NERIO JOSE GUANDA BARAZARTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA
PARTE DEMANDADA: MALABAR GROUP, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: APARCEDO CACIQUE JESSICA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho el Abogado EDGAR SARCOS SOSA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 107.582, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NERIO JOSE GUANDA BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° 19.185.388; y la Abogada APARCEDO CACIQUE JESSICA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 163.173, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada MALABAR GROUP, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada MALABAR GROUP, C.A., representada en este acto por la Abogada APARCEDO CACIQUE JESSICA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano NERIO JOSE GUANDA BARAZARTE, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 15.903,99), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 94647607, a nombre del accionante, por la suma de Bs. F. 8.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BANCARIBE y, la segunda parte para hacerse efectiva el día jueves 22 de septiembre de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora; Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Días Domingos Trabajados; Diferencias por Días de Descanso; Horas Extraordinarias Nocturnas; Bono Nocturno. Por su parte el Abogado EDGAR SARCOS SOSA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NERIO JOSE GUANDA BARAZARTE, estando debidamente facultado para ello, manifiesta en nombre de su representado en el presente acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO