REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001389

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JAVIER GONZALEZ, C.I. N° 24.510.250, parte Oferida, asistido debidamente por el Abogado: NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. N° 112.059, y por la otra parte el Abogado: RAMON CHACIN, I.P.S.A. N° 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FUSION FOOD, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, hacen constar expresamente que el Oferente pago en este acto a el Oferido por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a su cabal y entera satisfacción, mediante cheque identificado con el N° 52655000 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (BS. 733,55), a nombre del ciudadano: JAVIER GONZALEZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (BS. 733,55), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Mario Colombo