REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de agosto de 2011
200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-002554

Vista el escrito que antecede suscrita en fecha 3 de agosto de 2011 suscrita por la abogado en ejercicio RAFAEL GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SALUDMEDIA C.A. y el abogado en ejercicio RENE VIELMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual presentan un acuerdo transaccional; este Tribunal, encontrándose en fase de MEDIACION, de una revisión minuciosa del acuerda, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes podrán retirar por la OAP las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.