REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de agosto de 2011
200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-003645



Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 3 de agosto de 2011 suscrita por la abogado en ejercicio REGULO VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA LA LANGOSTA DORADA 219 C.A.. y el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA GUERRERO asistida por la abogado en ejercicio CARMEN AIDA RODRIGUEZ; mediante la cual presentan un acuerdo transaccional; este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerda, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.