ACTA
ASUNTO: AP21-L-2011-002955
PARTEACTORA: ERNESTO ARROYO
PARTE DEMANDADA: DIEBOLD OLTP SYSTEMS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Entre, DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de julio de 1992, bajo el Nº 63, Tomo 36-A-Pro, representada en este acto por ASTRID PORTO VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.397.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.922 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial, que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2.008, anotado bajo el Nº 74, tomo 112, el cual fue consignado en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y, por la otra ERNESTO JOSE ARROYO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.612.702 y de este domicilio quien a los mismos efectos contractuales se denominará el EXTRABAJADOR, asistido por la abogado en ejercicio IRIS ALFONZO CHIARELLI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.290.626 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.799 por la otra, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra por medio del presente documento una TRANSACCIÓN LABORAL, contenida en las siguientes cláusulas, en la que se hace una relación circunstanciada de las causas que la motivan y los derechos comprendidos en la misma, todo a tenor de lo expresamente establecido en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento .
PRIMERA: DECLARACION DEL EXTRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR hace constar:
A. Que prestó sus servicios personales para la sociedad mercantil Diebold OLTP Systems, C.A desde el 11 de octubre de 2.004 hasta el día 06 de junio de 2011, fecha en la que fue DESPEDIDO por LA EMPRESA, por causas injustificadas.
B. Que para el momento en que fue despedido, se desempeñaba como GERENTE DE PROYECTOS Y SEGURIDAD, devengando un sueldo fijo mensual de Bs. 6.033,00, en el cual está incluido una porción de salario de eficacia atípica de Bs. 1.207,00.De acuerdo con lo antes expuesto, con base en su fecha de ingreso original, el once (11) de octubre de 2.004, el salario antes referido más las incidencias que producen sobre éste los pagos por concepto de días y horas extras, bonificaciones y alícuota de bono vacacional y de utilidades, el EX –TRABAJADOR estima que tiene derecho al pago de los siguientes beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOT”):
a) Quinientos treinta y seis (536) días de salarios por concepto de indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT.
b) Doscientos diez (210) días de salario por concepto de indemnización por despido injustificado. Artículo 125 LOT
c) Ochenta y siete coma setenta y cinco (87,75) días de salario por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes a los años 2.008 al 2.011 y vacaciones fraccionadas de 2.011.
d) Cincuenta y tres coma setenta y cinco (53,75) días de salario por concepto de Bono Vacacional vencido correspondiente a los años 2.008 al 2011 y bono fraccionado 2.011
e) Ciento ochenta (180) días de salario por concepto de Utilidades.
f) Salarios caídos e incidencia del salario en prestaciones
De acuerdo con lo antes expuesto, el EXTRABAJADOR estima el monto de su pretensión en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 315.988,35).
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
LA EMPRESA rechaza las reclamaciones que hace el EX– TRABAJADOR en la cláusula anterior, basado en los siguientes alegatos: i) que la fecha de inicio de la relación de trabajo es el 1° de febrero de 2.005; ii) que en el contrato individual de trabajo celebrado con el señor Arroyo, se acordaron todos los beneficios y condiciones, entre lo que destaca: la exclusión de hasta un 20% del salario de la base de cálculo de sus indemnizaciones y prestaciones, por ello el salario de base para los cálculos de indemnizaciones reclamadas, no se ajusta a lo convenido entre las partes y la autorización expresa del trabajador de abrir una cuenta de fideicomiso, en la cual mensualmente se abona la indemnización de antigüedad a que se hace acreedor y por lo tanto el monto correspondiente a su indemnización de antigüedad, así como los intereses que
esto genera, se encuentra en la cuenta de fideicomiso a su disposición, quien ha hecho retiros o anticipos, según la legislación; iii) que el señor Arroyo, fue despedido justificadamente, basado en el artículo 102 de la LOT; iv) con relación a las vacaciones vencidas, el señor Arroyo ha disfrutado de las vacaciones correspondientes a los años 2.008 y 2.009; v) asimismo, con relación a las Utilidades del año 2.011, es convenio entre patrono y trabajadores, pagar anticipo de las utilidades en los meses de abril y agosto de cada año, por lo que el señor Arroyo ya recibió, en el mes de abril, un anticipo por este concepto; y vi) por último, estima LA EMPRESA, que tratándose de un despido justificado, no se ajusta a derecho la solicitud de pago de vacaciones fraccionadas y procede el descuento del preaviso. Por lo antes expuesto el EXTRABAJADOR, nada tiene que reclamar por concepto de indemnización por antigüedad, ya que alega LA EMPRESA haber mantenido y enviado mensualmente a cuenta de fideicomiso a nombre del EX TRABAJADOR, el correspondiente pago por prestación de antigüedad por un monto total de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.200,32), los cuales generaron, a su vez, los intereses correspondientes. Asimismo, alega LA EMPRESA, haber efectuado en el mes de abril de 2.011 anticipo de Utilidades 2011, por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 4.086,00).
Con base en lo anteriormente expuesto, LA EMPRESA alega que al EXTRABAJADOR solo le corresponde por los conceptos reclamados la suma neta de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 17.522,17).
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes de común acuerdo, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes indicados, así como transigir y precaver o evitar cualquier litigio vinculado con la relación que el EXTRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA, y/o con su terminación, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EXTRABAJADOR, la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 205.324,25), cantidad a la cual debe deducirse la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 55.324,625) por los conceptos que más adelante se discriminan y que el EXTRABAJADOR conoce y autoriza. De aquí resulta una suma neta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs. 150.000,oo), compuesta por las asignaciones y deducciones siguientes:
ASIGNACIONES:
1. ANTIGÜEDAD Art. 108 LOT Bs. 52.692,86
2. VACACIONES VENCIDAS Bs. 12.450,02
3. BONO VACACIONAL VENCIDO Bs. 5.462,66
4. VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 2.124,37
5. BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 1.593,28
6. UTILIDADES FRACCIONADAS 2011 Bs. 7.236,42
7. BONIFICACIÓN ÚNICA Y EXTRAORDINARIA Bs. 123.764,64
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 205.324,25
MONTO DEDUCCIONES:
1. Antigüedad depositada en Cta. Fideicomiso Bs. 50.200,32
2. Anticipo de utilidades Bs. 4.826,00
3. Contribuciones del trabajador Bs. 297,93
TOTAL DEDUCCIONES Bs.55.324,25
SUMA TOTAL NETA Bs.150.000,oo
LA EMPRESA, conviene en pagar al EXTRABAJADOR la anterior suma total neta, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,OO) mediante cheque girado a su nombre por LA EMPRESA, contra el Banco Provincial, por ante la URDD, en un plazo de tres (3) días hábiles continuos
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CONCEPTOS INCLUIDOS
El EXTRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización de antigüedad, indemnización por mora, multas e intereses, derechos convencionales y legales de conformidad a la legislación venezolana; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salarios; aumentos de salarios; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones y su incidencia salarial; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia en los salarios y/o comisiones en el cálculo de los días de descanso, sábados, domingos y feriados, las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le hubieran podido corresponder al EXTRABAJADOR; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales, como convencionales; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, tanto legales como convencionales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquier clase de relación que el EXTRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA, y por la terminación de dichas relaciones.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EXTRABAJADOR, manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara que ha recibido, libre de apremio y/o amenaza, debidamente asistido e instruido por abogado de su confianza, el pago de la suma neta CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs. 150.000,oo) señalada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción. Asimismo, la empresa se compromete a mantener a el EXTRABAJADOR en la póliza de HCM por dos trimestres consecutivos contados a partir del vencimiento del trimestres en curso. Las partes convienen que el pago aquí recibido y este documento que lo refleja constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: El EXTRABAJADOR desiste del procedimiento judicial que se sigue por ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO: AP21-L-2.011-002955. Asimismo, ambas partes desisten en este acto, de cualquier otra acción de carácter laboral, civil, penal, administrativa que pudieren intentar con motivo de la relación laboral que mantuvieron hasta el día seis (06) de junio de 2011.
SEPTIMA : COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan, el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución le imparta la homologación correspondiente.

En este estado, este Tribunal, vista las exposiciones de las partes, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar

La Juez

Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora


Parte Demandada



La Secretaria