REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-000590

Visto la transacción presentada en fecha 28 de julio de 2011, por una parte, el abogado en ejercicio ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, I.P.S.A. Nro. 16.773, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZURIMA DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, parte actora, y por la otra, la abogada en ejercicio FREDDA LINARES, I.P.S.A. Nro. 59.563, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA,C.A. (BRAZILIAN GRILL), mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs.4.500,00, en el mismo acto, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza


Abg. Olga Romero

El Secretario

Abg. Tomas Mejías