REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-000730



Vista la diligencia presentada en fecha 1ro. de agosto de 2011 en la cual el abogado en ejercicio JULIO HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro 118.003 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de corregir el auto de admisión y cartel de notificación, por cuanto se evidencia error material en el auto de admisión de la demanda así como en el cartel de notificación a una de las empresas codemandadas, específicamente BALGRES,C.A., al colocarse BALDRES,c.a. siendo lo correcto BALGRES,C.A. tal como se señala en el libelo de demanda y escrito de subsanación; este Juzgado, revisadas las actas procesales observa que efectivamente en el libelo de demanda y escrito de subsanación aparece como codemandada la empresa BALGRES,C.A. no obstante, por error involuntario en el auto de admisión se ordena emplazar a BALDRES,C.A. y en el cartel también se indicó BALDRES,C.A. por lo que este Juzgado, en aras de garantizar el debido proceso y evitar futuras reposiciones o situaciones que puedan afectar el derecho del accionante, el cual debe estar en todo momento tutelado, REPONE LA CAUSA al estado de dejar sin efecto el acta de fecha 22 de julio de 2011, en la cual se llevó a cabo la audiencia preliminar. Asimismo, una vez definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Sexto que conoce del asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente. Se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión. La actora se entiende a derecho dada la presentación de la diligencia de fecha 1ro. de agosto de 2011. Líbrese Boletas de Notificación.
Finalmente, se deja constancia 1.-que las pruebas cuya devolución es solicitada por la parte actora, sólo podrán ser devueltas, una vez quede definitivamente firme la presente decisión; y 2.- que la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 20 de septiembre de 2011 a las 2:00 p.m. no se llevará a cabo dada la presente reposición.




La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero

Abg. Tomás Mejías