REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001186
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2011 presentado y suscrito por los ciudadanos LISSETTE MACIAS RODRIGUEZ C.I Nº V- 12.101.389 en su carácter de parte oferida, MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA inpreabogado Nº 135.375 actuando en su carácter de abogado asistente de la parte oferida y, RENZO GAGLIARDI LUGO inpreabogado Nº. 139.977 actuando en su carácter de apoderado judicial de las parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A ; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 19.532,64), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
El Juez
El Secretario
Abg. Eduardo Nuñez C
Abg. Tomas Mejias.
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