REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001378

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Veinte (20) de Julio del año 2011 presentado y suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRA C.I Nº V- 14.964.430 en su carácter de parte oferida, DANIEL LOPEZ inpreabogado Nº 118.540 actuando en su carácter de abogado asistente de la parte oferida y, MILAGROS ANDRADE inpreabogado Nº. 124.403 actuando en su carácter de apoderada judicial de las parte oferente ANTS PRODUCCIONES C.A ; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

El Juez

El Secretario

Abg. Eduardo Nuñez C


Abg. Tomas Mejias.