REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-003611


Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 21 de julio de 2011, por la parte actora el ciudadano , YONDEL RIVAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N°: 18.954.712representado por el abogado David Orihuela I.P.S.A N°: 125.862 , y por la parte demandada la empresa BIMBO DE VENEZUELA , C.A representada por el abogado Jonathan Valera Aguilar, abogado inscrito en el I.P.S.A N°: 118.054 debidamente facultado en este acto según consta de instrumento poder que cursa a los autos, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs. 40.000,00) se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada, este Juzgado las acuerda de conformidad. Expídanse por Secretaría.
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Kelly Sirit