REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-001506



. Vista la anterior solicitud por OFERTA REAL DE PAGO y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas; la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en los Procesos Laborales seguidos por este Juzgado.
En la misma oportunidad revisado como ha sido el escrito transaccional presentado por la parte oferente y oferida este Tribunal expone: Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 05 de agosto de 2011 , por la parte oferente el ciudadano , Luis E Palacios titular de la cédula de identidad N°: 9.072.149 asistido por la abogado Eliana Arcia I.P.S.A N°: 57.540 , y por la parte oferente la empresa FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES (FAVECA) C.A; representada por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, abogado inscrito en el I.P.S.A N°: 57.540, debidamente facultado en este acto según consta de instrumento poder que cursa a los autos, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs. 16.492,45) se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos establecidos en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada, este Juzgado las acuerda de conformidad. Expídanse por Secretaría.
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Héctor Mújica