REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-002672



Visto que se inició el presente juicio, por demanda de prestaciones sociales intentada por el ciudadano ALFREDO HENRIQUEZ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N°: V.6.020.393, asistido por el abogado José Torres Ramos abogado inscrito en el I.P.S.A n°: 35.177 contra la empresa EL-VEN C.A, al respecto este tribunal observa lo siguiente:

1.- En fecha 31 de mayo de 2011 fue recibido el presente expediente para su revisión.-

2.- En fecha 03 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, en los siguientes términos:
“Este tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Art 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la demandada reclama: El pago de las prestaciones sociales y el beneficio de inamovilidad laboral, en la misma oportunidad solicita el pago de los conceptos que se generen con ocasión a la terminación de la relación laboral y el pago de la inamovilidad laboral por conceptos de salarios caídos. Ahora bien, “mal podría el actor reclamar pretensiones que se excluyen como lo es el pago de las prestaciones sociales al momento de finalizar la relación laboral y el pago de la inamovilidad laboral que persigue la reincorporación del trabajador a su sitio de trabajo así mismo, pretender el pago de los salarios caídos por lo que ambos conceptos se excluyen"

3.- En fecha 30 de junio del 2011, el ciudadano, ALFREDO HENRIQUEZ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N°: V.6.020.393, asistido por el abogado José Torres Ramos abogado inscrito en el I.P.S.A n°: 35.177 presento diligencia mediante la cual consigna copias simples de la cédula de identidad de los testigos y recibo de pago del trabajador.

4. -En fecha 27 de julio la parte actora, se dio por notificado y en fecha 29 de julio de 2011 presento escrito mediante la cual se daba por notificado del auto que ordeno subsanar.

Ahora bien; corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto la tempestividad del escrito de subsanación.

De una revisión exhaustiva, esta Juzgadora considera que en la oportunidad en que la parte actora, presentó las copias fotostáticas al expediente se dio por notificado del auto de fecha tres de junio de 2011.

Respecto al escrito de subsanación de fecha 29 de julio de 2011, se considera extemporáneo , ya que el actor se había dado por notificado tácitamente en fecha 30 de junio de 2011.Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora en los términos señalados por esta Juzgadora, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALFREDO HENRIQUEZ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N°: V.6.020.393, asistido por el abogado José Torres Ramos abogado inscrito en el I.P.S.A n°: 35.177. Así se decide.-
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Kelly Sirit