REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Agosto de dos mil Once (2011)
Año 201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002439
PARTE ACTORA: RAFAEL HERNAN AGREDA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YALIDEX DEL CARMEN RODRIGUEZ, FERMAINEL ACOSTA DELGADO y ZULAY JOSEFINA SOCORRO IPSA Nos: 24.988, 43.011 y 23.381
PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIO ROSETE MENDEZ IPSA N°: 42.731
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Diez (10) de Agosto de 2011, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, YELIDEX DEL CARMEN RODRIGUEZ, FERMAINEL ACOSTA DELGADO y ZULAY JOSEFINA SOCORRO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N°:24.988, 43.011 y 23.381, en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano RAFAEL HERNAN AGREDA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.752.143, tal como consta de poder que cursa en los autos, y CECILIO ROSETE MENDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:42.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa "SGH CONSULTORES, C.A"., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, de deja constancia que la representación de ambas partes, tanto la demandada como actor, constan en Instrumentos Poder que corren insertos en autos, igualmente ambas partes reconocen y aceptan las respectivas representaciones de sus contrapartes, quienes declaran que a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido presentar una TRANSACCIÓN, en la cual se asientan los resultados del proceso de mediación y conciliación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253, 258 y el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255,256,257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: RECLAMACIONES DE EL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR declara que prestó servicios a tiempo indeterminado y en forma exclusiva para SGH, desde el tres de julio de 2008 hasta el día 6 de enero del 2010, devengando como último salario básico mensual de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 5.198.87), para el momento del término de la relación laboral por retiro.
SEGUNDA: RECLAMACIONES DE EL EXTRABAJADOR: Como resultado de la relación laboral, EL EXTRABAJADOR, reclama la cantidad de CINCUENTA MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 50.073.32), el cual reclama por los siguientes conceptos: 1. Antigüedad. 2. Días adicionales de antigüedad. 3. Antigüedad parágrafo 1ero articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. 3. Intereses sobre prestaciones sociales a la tasa fijada por el BCV. 4. Vacaciones pendientes por cancelar. 5. Bono vacacional pendiente por cancelar. 6. Bono vacacional fraccionado articulo 223 LOT. 7. Vacaciones fraccionadas articulo 219 LOT. 8. Intereses de Mora.
TERCERA: ARGUMENTOS DE SGH: se reconoce por parte de SGH, la relación laboral, se reconoce por SGH, el último salario y se reconoce por SGH, los cálculos correspondientes a los puntos del 1 al 7 de la cláusula anterior. No estando de acuerdo con el punto reclamado numero 8, en relación a los intereses de mora.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Como consecuencia de la demanda intentada, por los hechos narrados y los conceptos reclamados, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones en aras de la economía procesal, las partes éstas celebran la presente transacción, y desistiendo EL EXTRABAJADOR, de la presente demanda intentada en fecha16 de mayo de 2011, ante el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo expediente se encuentra signado con la nomenclatura AP21-L-2011-002439. Con base en lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al presente juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR respecto a SGH, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bsf. 40.000,00), que pagara SGH, en nombre propio, mediante fórmula de pago previamente convenida entre las partes, la cual se regulara en la cláusula QUINTA, de esta transacción. Cantidad esta que contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, y las normas y políticas laborales que rigen en SGH, la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas.
Queda entendido que la cantidad a pagar por SGH, resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que EL EXTRABAJADOR pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales de EL EXTRABAJADOR. Asimismo, ambas partes dejan constancia que cualquier diferencia que pudiera derivarse a favor de EL EXTRABAJADOR en el futuro, por cualquier concepto y/o beneficio que ésta considere tiene o tuvo derecho a percibir, ha sido compensado y que por este medio se paga a EL EXTRABAJADOR.
QUINTA: FORMA DE PAGO. La forma de pago escogida de mutuo acuerdo entre EL EXTRABAJADOR y SGH, es el pago de cuatro (4) cuotas consecutivas, mensuales y las cuales serán de los siguientes montos y fechas, la primera cuota, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 12.000.00), será pagada el día 16 de septiembre de 2011; la Segunda cuota, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 12.000.00), será pagada el día 14 de Octubre de 2011; la Tercera cuota, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 12.000.00), será pagada el día 15 de Noviembre de 2011 y la Cuarta y última cuota, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 4.000.00), será pagada el día 15 de Diciembre de 2011, para un total general a pagar de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CO CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00). Los pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en la planta baja de este Circuito Judicial Laboral. Entendiendo que si dicha fecha cae en día no hábil, se pagara de mutuo acuerdo el día hábil inmediatamente anterior o posterior.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a SGH, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones de cualquier índole (x) vivienda; (xi) los beneficios establecidos por SGH; (xii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xiii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xiv) indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, (xv) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xvi) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; (xvii) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de SGH. Por su parte, SGH conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que le unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
OCTAVA: LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: LAS PARTES declaran estar satisfechos con este acuerdo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral.
DÉCIMA: LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción, tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ésta última ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. Igualmente las partes solicitan la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Caracas. En Caracas a los diez 10 días del mes de agosto de 2011.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes tanto del apoderado judicial de la parte actora y la demandada, que cursan en los autos a los folios (07) al (08) y del (24) al (25), en los cuales se acredita sus facultades para transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte actora de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declara haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.


Los Presentes: