REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Enero de dos mil Once (2011)
Año 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002977
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA BENITEZ PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, GLORIA PACHECO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: ANTS PRODUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO IPSA N°: 124.403
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Doce (12) de Enero de dos mil Once (2011), siendo las 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanas, GLORIA PACHECO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:45.723, en su carácter de apoderada judicial de la parte actor en la presente causa, ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.907.084, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:124.403, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ANTS PRODUCCIONES, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:124.403, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ANTS PRODUCCIONES, C.A., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, a la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.907.084, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.500,00)., dicha cantidad de dinero será pagada en este acto, a través de un cheque distinguido con el N°:59-49264923, girado en contra del Banco Exterior, a nombre de la referida ciudadana. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo 2009; Utilidades fraccionadas por el periodo 2009 y las indemnizaciones establecidas en le artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. En este acto la ciudadana GLORIA PACHECO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:45.723, en su carácter de apoderada judicial de la parte actor en la presente causa, ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.907.084, expone: En este estado y en nombre de mí representado, aceptamos en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada en el presente acto, y dejamos constancia del recibo del cheque identificado en la presente acta, a nuestra entera y total satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y así mismo, una vez revisado el poder de la apoderada judicial de la parte demandada, que cursa en los autos a los folios (35) y (38), en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Enero de dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Enero de dos mil Once (2011)
Año 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002977
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA BENITEZ PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, GLORIA PACHECO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: ANTS PRODUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO IPSA N°: 124.403
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Doce (12) de Enero de dos mil Once (2011), siendo las 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanas, GLORIA PACHECO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:45.723, en su carácter de apoderada judicial de la parte actor en la presente causa, ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.907.084, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:124.403, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ANTS PRODUCCIONES, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:124.403, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ANTS PRODUCCIONES, C.A., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, a la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.907.084, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.500,00)., dicha cantidad de dinero será pagada en este acto, a través de un cheque distinguido con el N°:59-49264923, girado en contra del Banco Exterior, a nombre de la referida ciudadana. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo 2009; Utilidades fraccionadas por el periodo 2009 y las indemnizaciones establecidas en le artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. En este acto la ciudadana GLORIA PACHECO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:45.723, en su carácter de apoderada judicial de la parte actor en la presente causa, ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.907.084, expone: En este estado y en nombre de mí representado, aceptamos en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada en el presente acto, y dejamos constancia del recibo del cheque identificado en la presente acta, a nuestra entera y total satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y así mismo, una vez revisado el poder de la apoderada judicial de la parte demandada, que cursa en los autos a los folios (35) y (38), en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Enero de dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes:
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