REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Enero de dos mil Once (2011)
Año 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005750
PARTE ACTORA: JOSÉ ORLANDO PÉREZ ZAMBRANO y ALEXANDER NIÑO DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ y HECTOR ENRIQUE LAYA TRIAS IPSA Nos: 50.850 y 134.680
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ IPSA N°:70.994
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Diez (10) de Enero de dos mil Once (2011), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de las ciudadanas, ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.50.850, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadanos JOSÉ ORLANDO PÉREZ ZAMBRANO y ALEXANDER NIÑO DURAN, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.477.333 y V-19.784.109, respectivamente, tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, siendo el misma agregado a los autos en este acto, y AMRI JIMENEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:70.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., tal como consta de poder que en original es presentado en este acto a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas los autos en este acto cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana AMRI JIMENEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:70.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, al ciudadano JOSÉ ORLANDO PÉREZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.477.333, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.611,69)., dicha cantidad de dinero será pagada en dos (02) pagos, el primero, en este acto, a través de un cheque girado contra el Banco Provincial distinguido con el N°:00139010, a nombre del referido ciudadano, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.427,73). El segundo pago será realizado el día Viernes 14-01-2011, por un monto VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.183,96), a través de cheque a nombre del referido trabajador, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones 2009-2010 y Vacaciones fraccionadas de conformidad con la convención colectiva 2007 y 2010-2012; Utilidades fraccionadas, cesta tickets, no cancelados, correspondientes a los mes de mayo-agosto 2010; bonificación única y especial; prima por tiempo de viaje; dotación; salarios dejados de percibir; salarios caídos y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se deja constancia que el referido trabajador recibió la cantidad de VEINTITRES MIL QUININETOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.23.500,00), por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así mismo en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, al ciudadano ALEXANDER NIÑO DURAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-19.784.109, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 33.247,05)., dicha cantidad de dinero será pagada en dos (02) pagos, el primero, en este acto, a través de un cheque girado contra el Banco Provincial distinguido con el N°:00138994, a nombre del referido ciudadano, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.765,09). El segundo pago será realizado el día Viernes 14-01-2011, por un monto VEINTI Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.481,96), a través de cheque a nombre del referido trabajador, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Diferencias por Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Diferencias por intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Diferencias Vacaciones 2007-2010 de conformidad con la convención colectiva; cesta tickets, no cancelados, correspondientes a los mes de mayo-agosto 2010; bonificación única y especial; prima por tiempo de viaje y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se deja constancia que el referido trabajador recibió la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.26.744,37), por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Es todo. En este acto la ciudadana ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.50.850, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadanos JOSÉ ORLANDO PÉREZ ZAMBRANO y ALEXANDER NIÑO DURAN, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.477.333 y V-19.784.109, respectivamente, expone: En este estado y en nombre de mis representados, acepto en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada en el presente acto. Igualmente dejo constancia que he recibido los cheques identificados en la presente acta. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y así mismo, una vez revisados los poderes tanto del apoderado judicial de la parte actora y la demandada, que cursa en los autos, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil Once (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes:
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