REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Agosto de dos mil once 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002549
PARTE ACTORA: RUSBELL FERNANDO BRICEÑO MILLAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.950.006.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE OLIVERO y MIGUEL MORILLO abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 111.207 y 114618

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530.

MOTIVO: INCIDENCIA.

En el día de hoy Tres (03) de Agosto de dos mil Once 2011, estando dentro de la oportunidad legal para que este Juzgador, se pronuncie con respecto a la eficacia o validez del poder otorgado en fecha 14 de Julio de 2011, por el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA, al ciudadano OLIVER MIGIAS, identificado en los autos, y el cual fue debidamente impugnado en fecha 19 de Julio de 2011, por el ciudadano MIGUEL MORILLO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 114.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, por tener dicho apoderado judicial de la demandada, facultad para sustituir y NO para otorgar Poder, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo156 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, este Juzgador pasa a proveer sobre la eficacia del mencionado poder previa las siguientes consideraciones:

1). Observa este Juzgador que el día 19 de Julio de 2011, fue presentada una diligencia por el ciudadano MIGUEL MORILLO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 114.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente, mediante la cual señala lo siguiente:

“(…) visto el poder otorgado por el ciudadano LUIS IZARRA, identificado en los autos, observo conforme el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, no tiene facultad expresa para otorgar Poder Apud Acta, al ciudadano OLIVER MIGIAS, en consecuencia debe subsanar la omisión en la oportunidad que fije este Tribunal, por lo contrario no podrá representar a la parte demandada. En consecuencia, Impugno el poder otorgado el 14 de Julio de 2011, al ciudadano OLIVER MIGIAS, identificado en los autos, por tener facultad para sustituir y NO para otorgar Poder (…)”


2). Que el día 22 de Julio de 2011, en vista la mencionada impugnación, este Juzgador dicto auto mediante el cual estableció, que una vez revisadas la actas procesales del presente expediente, observo que en fecha 14 de Julio de 2011, el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA, tal como se evidencia de poder que acompaña marcado con la letra “A”, el cual cursa en los autos a los folios (41) al (44), estando debidamente facultado para ese acto, por autorización especifica de la Junta Directiva de la Fundación, en reunión Extraordinaria N°.2 de fecha 03 de abril de 2009, cuya deliberación quedó inserta en los puntos 2° y 3° de la precitada Acta, formalmente mediante punto de cuenta N°.30 de fecha 01/04/2009, confirió poder especial, amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere, al abogado en ejercicio OLIVER JESUS MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº:112.144, tal como se evidencia en los autos al folio (39). (Subrayado y negrillas de este Juzgador).

3). Que así mismo en el mencionado auto de fecha 22 de Julio de 2011, este Juzgador señalo, que siendo que la representación judicial de la parte actora en la mencionada diligencia de fecha 19 de Julio de 2011, impugno el poder que fuera otorgado en fecha 14 de Julio de 2011, por el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA, al ciudadano OLIVER JESUS MEJIAS, ampliamente identificado en los autos, y por cuanto dicha impugnación se fundamento en el hecho de que el mencionado el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, no tiene atribuida facultades para otorgar poder, sino para sustituir poder. Por lo que en consecuencia, aun cuando la representación judicial de la parte actora, no solicito en su diligencia de fecha 19 de Julio de 2011, en forma expresa, la exhibición de los documentos en los cuales, se acrediten las facultades que detenta el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, para otorgar o conferir poder, en otros profesional del derecho, sin embargo, este Juzgador considero, que la representación judicial de la parte actora, al señalar en la referida diligencia, que la demandada deberá subsanar la omisión en la oportunidad que fije este Tribunal, su intención era, que se exhibiera la documentación antes señalada.

4). Que en el mencionado auto de fecha 22 de Julio de 2011, igualmente este Juzgador, fijo para el día VEINTINUEVE 29 de JULIO de 2011, a las 11:00 A.M., la oportunidad, a los fines de que el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, exhibiera la documentación pertinente, en las cuales acreditare sus facultades para otorgar o conferir poder en otros profesionales del derecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5). Por ultimo, en el mencionado auto de fecha 22 de Julio de 2011, este Juzgador señalo, que en vista de la incidencia presentada en la presente causa en razón de la mencionada impugnación del poder de la representación judicial de la parte demandada, ejercida por la parte actora, y siendo que en la presente causa en fecha 12 de Julio de 2011, la secretaria de este Juzgado, dejo constancia de haberse practicado la notificación de la demandada conforme el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se evidencia en los autos al folio (37), por lo que la audiencia preliminar en el presente expediente correspondía verificarse en principio, el día 26 de Julio de 2011, por consiguiente, este Juzgador considero necesario oficiar a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, para que excluyera el presente expediente del sorteo de AUDIENCIA PRELIMINARES a realizarse el día 26 de Julio de 2011, a las 10:00 A.M., para lo cual se ordeno librar oficio respectivo. Igualmente, este Juzgador estableció, que una vez que se haya decidido la presente incidencia conforme el articulo 156 ejusdem, este Juzgador fijaría por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.

6). Que el día 29 de Julio de 2011, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada por, para que la representación judicial de la parte demandada exhibiera los documentos en los cuales, se acreditan las facultades que detenta el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, para otorgar o conferir poder, en otros profesional del derecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgador dejo constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada al presente acto. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, solicitante de la mencionada exhibición. Así mismo, este Juzgador con vista a la incomparecencia de la de la representación judicial de la parte demandada al mencionado acto, estableció que resolvería, dentro del lapso de 03 días sobre la eficacia del mencionado poder, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo156 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Ahora bien, observa este Juzgador que el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“(…) Artículo 156.- Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes en el Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos excluidos, dará por válido y eficaz el poder y la falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva (...)”
Así mismo, por cuanto el día 29 de Julio de 2011, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada por este Juzgado, para que la representación judicial de la parte demandada, exhibiera los documentos en los cuales, se acreditaran las facultades que detenta el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA, para otorgar o conferir poder, en otros profesional del derecho, como lo fue al ciudadano OLIVER JESUS MEJIAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:112.144, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, visto que este Juzgador dejo constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada al referido acto. Igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, solicitante de la mencionada exhibición.
En consecuencia, siendo que el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA, tenia la carga de exhibir los documentos que acreditaran sus facultades, para que en nombre de sus representada, otorgara o confiriera poder, en otros profesional del derecho, como lo fue al ciudadano OLIVER JESUS MEJIAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:112.144, y no los exhibió, toda vez que no se realizo el acto de exhibición correspondiente, es forzosa para este Juzgador declarar invalido e ineficaz, el poder que fuera otorgado en fecha 14 de Julio de 2011, por el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA, al LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo156 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto se encuentra decidida la presente incidencia, y la presente causa se encuentra en el estado de celebrar la audiencia preliminar, en consecuencia, este Juzgador ordenada la celebración de dicha audiencia preliminar en la presente causa, la cual se celebrara el Décimo (10) día hábil siguiente al día de hoy Tres (03) de Agosto de 2011, a las 10:00 A.M., para lo cual se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que incluya el presente expediente en el sorteo de audiencia preliminares a realizarse en el referido, día a las 10:00 A.M. Líbrese Oficio. Cúmplase. Así se estable.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INVALIDO E INEFICAZ, el poder que fuera otorgado en fecha 14 de Julio de 2011, por el ciudadano LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA, al LUIS ALVERTO IZARRA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.530, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo156 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto se encuentra decidida la presente incidencia, este Juzgador ordena la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, la cual se verificará, el Décimo (10) día hábil siguiente al de hoy, Tres (03) de Agosto de 2011, a las 10:00 A.M., previo sorteo público realizado. Así mismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo para que incluya el presente expediente en el sorteo público de audiencia preliminares, a celebrar el Décimo (10) día hábil siguiente al de hoy, Tres (03) de Agosto de 2011, a las 10:00 A.M. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se estable.

TERCERO: No hay especial condenatoria en constas a la parte demandada, por la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.