REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-S-2005-000379
PARTE OFERIDA: PENSAGRAFIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: FRANCISCO JOSÉ CEDEÑO
PARTE OFERIDA: LANGE ASCANIO AIXKEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

I

El 03 de marzo de 2005, el abogado Francisco Cedeño, apoderado judicial de la parte oferente Pensagrafic, C.A., presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Un con Veintiocho Céntimos (Bs. 779.461,28), moneda de la fecha, en la actualidad corresponde a Bolívares Setecientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Séis Céntimos (Bs. 779,46), a favor de la ciudadana Lange Ascanio Aixkel, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, se ordenó la notificación de la parte oferida en su domicilio procesal. Recibidas las resultas de la notificación, la ciudadana Dayana Díaz, en su condición de secretaria de este Juzgado, dejó constancia de dicha notificación el 08 de noviembre de 2005, celebrándose por este Juzgado el 01 de diciembre de 2005, la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las amabas partes. El 04 de mayo de 2007, se dictó auto ordenándose librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, para solicitar información sobre el monto ofrecido por la sociedad mercantil Pensagrafic, C.A. Librado el oficio, la Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional; Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio respuesta al mismo, informando que realizado oficio de apertura de cuenta de ahorros, la parte oferente al 22 de mayo de 2007, no lo había retirado. El 08 de octubre de 2007, se dictó auto ordenándose la remisión del presente asunto al Archivo intermedio de este Circuito Judicial del Trabajo, sin que hasta la fecha se hayan realizado más actuaciones procesales.

II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado por un período superior a tres (3) años, al haber entendido en el pasado que la parte oferente había depositado el monto ofrecido en el Banco Industrial de Venezuela, el cual quedaba allí depositado, a disposición de la parte oferida ya identificada, pero revisadas de nuevo las actas procesales se determinó que no ocurrió la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida y, que por consecuencia no está disponible la cantidad de dinero ofrecida, pues la parte oferente no cumplió con los trámites debidos, encontrándose en consecuencia paralizado por un período superior a ello, según se observa al folio 38 del expediente. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado a favor de la ciudadana Lange Ascanio Aixkel.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentado por la sociedad mercantil Pensagrafic, C.A. a favor de la ciudadana Lange Ascanio Aixkel. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 10 de agosto de 2011. Años 201° y 152°.
La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
Se deja constancia que el día de hoy 10 de agosto de 2011, a las 10:54 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario

Abg. Héctor Mujica