REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002163
PARTE ACTORA: ALEXANDER JAVIER GARCIA OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: MARSIFIL EXPRESS, C.A. Y OTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAHI VILORIA HERRERA Y MARVIR S. GUERRERO CARRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de agosto de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron las abogados Carmen Cardozo, Anahí Viloria y Arelis Raymond B, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 35.350, 56.314 y 26.535, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar las posiciones de las partes a lo largo de audiencia preliminar, la parte demandada Marsifil Express C.A. ofrece pagar en este acto la suma de Bs. 34.118,00, los cuales corresponden a Bs. 12.100,70 por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 4.047,70 por intereses de prestaciones sociales, 37,5 días de complemento de prestación de antigüedad por Bs. 2.247,75, 5,91 días de vacaciones fraccionadas 2010-2011 por Bs. 256,08, 3,61 días de bono vacacional fraccionado 2010-2011 por Bs. 156,42, 45 días de utilidades 2010 por Bs. 1.949,85, 120 días de indemnización por despido injustificado por Bs. 7.192,80, 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso por Bs. 5.596,40, menos adelanto de prestaciones sociales en febrero de 2007 Bs. 530,70 y Bs. 3.101,70 por concepto de honorarios profesionales de la abogado de la parte actora. Asimismo, la parte demandada Marsifil Express C.A., manifiesta que la parte demandada Wincor Nixdorf Venezuela, C.A., no tiene ni tuvo relación laboral con el ciudadano demandante, por cuanto el contrato de trabajo se desarrolló entre el trabajador y la empresa Marsifil Express, C.A. La apoderada judicial de la parte actora, con las debidas facultades acepta la oferta aquí realizada por la parte demandada antes identificada. Ambas partes establecen que el pago acordado se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día lunes 08 de agosto de 2011. Ambas partes dejan sentado que con el presente acuerdo transaccional nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa Marsifil Express, C.A., entendiéndose que se encuentran satisfechos todos los conceptos demandados en el escrito libelar.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderadas judiciales de la parte demandada