REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Juzgado Vigésimo (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003464
PARTE ACTORA: LEONARDO ALEJANDRO LUGO RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA
PARTE DEMANDADA: MULTIPHONE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO APONTE Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES

En el día de hoy 08 de agosto de 2011, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano Leonardo Alejandro Lugo Rodríguez, cédula de identidad N° 11.165.729, asistido por el abogado Alexander R. Gamboa Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 68.917 y, por la parte demandada comparece el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 44.438, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de sustitución de poder que se efectuó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el día viernes 05 del mes en curso. En este estado, la parte actora expone: Desisto del presente procedimiento, estando debidamente asistido de abogado. Es todo. En este estado, expone el apoderado judicial de la parte demandada, supra identificado: Apruebo el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora. Es todo. Oída la exposición de ambas partes, este Juzgado homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento efectuado en el presente auto. Se entregan las pruebas promovidas por las partes el día de hoy. Se da por terminada la audiencia preliminar.

La Jueza El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica


Parte actora y su abogado asistente


Apoderado judicial de la parte demandada