REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002633
Con vista a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por la ciudadana: ENEYMI ALEJANDRA ACTOSTA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°13.125.072, representada por la ciudadana BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°44.079, en contra de la personal natural ciudadano JOSÉ GABRIEL NOVOA VALDERRAMA, cédula de identidad NºV-11.821.654; este Tribunal una vez observada y analizada dicha solicitud como también lo planteado por las partes de acuerdo al acta de fecha 04 agosto de 2011 y no menos importante el escrito consignado en dicha oportunidad por la representación judicial de la parte Accionante y en base al artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo en el cual se establece textualmente:
Articulo 384: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en algunas de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capitulo II del Título VII.
…”.
En este orden de consideraciones, la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de febrero del año dos mil (2000), en el juicio incoado por la ciudadana MARELYS TERESA SUBERO en contra de la empresa LABORATORIO PROTON, este Tribunal cita extractos de la misma se indicó:
Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 1996, el apoderado judicial de la trabajadora presentó escrito donde solicitó “la declinación de la jurisdicción”, visto que la trabajadora demandante gozaba de inamovilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 449 ejusdem, por cuanto: “…para el momento de su despido ocurrido el día 19.06.96 se encontraba EMBARAZADA y no lo sabía, como tampoco la empresa, y fue pasadas algunas semanas que previo exámenes médicos (…) le diagnosticaron su estado de gravidez …”, en tal sentido, el despido de la trabajadora debía contar con el trámite previo de la calificación ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 1996, el Juzgado a-quo declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública y ordenó remitir el expediente por consulta obligatoria ante esta Sala Político-Administrativa.
Para decidir la Sala observa:
En el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es la situación de maternidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a- quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 102 y 454 ejusdem, que prevé la aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical. En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad de la trabajadora demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.”
Este Tribunal observa en el presente expediente, que la parte Actora a través de su representación judicial alegó en el acta de fecha 04 de agosto de 2011, que su representada se encuentra en estado de gravidez, razón por la cual solicita que el Tribunal se pronuncie con respecto a la Falta de Jurisdicción. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada solicitó pronunciamiento al respecto. Igualmente, se la revisión del escrito presentado y consignado por la pare Accionante en fecha 04 de agosto de 2011, aduce que:
“Ciudadano Juez, es el caso, que en fecha posterior a la introducción del presente amparo ante los Tribunales Laborales, para ser exactos el día 26 de mayo de 2011, mi representada fue informada por su médico tratante QUE SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GRAVIDEZ, siendo que para la fecha del despido contaba con 6 semanas de embarazo y para la presente fecha cuenta ya con 12 semanas, lo cual se evidencia y queda probado por Informe Médico y ecosonograma que se adjunta al presente escrito marcado “A”.
Así las cosas, y conforme a derecho mi representada acudió ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA DIRECCIÓN DE FUERO MATERNAL, donde ha introducido el AMPARO por tal condición prematernal, lo que la hace acreedora del derecho de INAMOVILIDAD por fuero maternal. Esto consta de Expediente No. 2011-1925 Inspectoría del Este Sala de Fueros.-“.
En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, y en consonancia con la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ENEYMI ALEJANDRA ACTOSTA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°13.125.072, en contra de la personal natural ciudadano JOSÉ GABRIEL NOVOA VALDERRAMA, cédula de identidad NºV-11.821.654.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Lisbeth Montes
Se deja constancia que en el día de hoy 10 de agosto de 2011, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Lisbeth Montes