REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de agosto de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001538
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY
PARTE OFERIDA: MARÍA TERESA ALVAREZ VILLA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JESÚS MIJARES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 09 de agosto de 2011, presentada por los ciudadanos: JESÚS MIJARES, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.349, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARÍA TERESA ALVAREZ VILLA, cédula de identidad NºV-13.934.745 y FRANCISCO REY, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°123.544, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.49.961,33; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 10-08-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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