REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
Ejecución de Sentencia
Asunto N° AP41-U-2010-000134 Sentencia Interlocutoria S/N
Vista la diligencia de fecha 03/06/2011, suscrita por la ciudadana Karina González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.071.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.417, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERIA DULCINEA, C.A.”, en el Juicio de Ejecución de Sentencia en la causa que riela en el asunto N° AP41-U-2010-000134, mediante el cual consigna planilla de liquidación de pago relacionadas con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre dicha Ejecución, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Consta en los folios del cuatrocientos dieciocho (418) al cuatrocientos veinte (420), copias simples de la siguiente planilla de pago:
Planillas de Pago Período Impositivo Monto
301110800 Diciembre 2005 8.250,00
Así mismo, también verifica el Tribunal que los montos reflejados en la antes mencionada planilla, se corresponde con el monto de la deuda que ha sido demandada por Ejecución de Sentencia; en consecuencia, el Tribunal aprecia que con la planilla ya descrita la contribuyente canceló la deuda que le ha sido demandada por la República por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que la deuda tributaria demandada ha quedado extinguida mediante el pago efectuado y revoca la medida de Ejecución Voluntaria de Sentencia acordada el día 21/01/2011, dejándola sin efecto. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera que no tiene materia para proseguir la presente causa. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del Art. 282 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las diez y cincuenta (10:50 a.m).
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2010-000134
RCJ/astrid.
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