REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000153

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 25 de julio de 2011, por los ciudadanos CARMEN HAYDEE MARTINEZ y NEPTALI MARTINEZ NATERA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ADMINISTRADORA S&D, C.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en los capítulos I, específicamente en los numerales 1, 2 y 3, II y III no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales ya se encuentran agregadas a los autos:
1. Copia del Contrato de arrendamiento (folios 252 al 257).
2. Copia del Documento de compra realizado por la arrendadora INVERSIONES 61-47, C.A. (folios 258 al 262).
3. Copia de Registro de Información Fiscal de la contribuyente (folio263).

En cuanto a los puntos números 4, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 referido al expediente administrativo, se deja expresa constancia que el mismo fue requerido a la Administración Tributaria mediante auto de fecha 18 de abril de 2011 y aún no ha sido consignado.

CAPITULO II PRUEBA DE INFORMES:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar al SUDEBAN, para que, gire las instrucciones a las distintas instituciones financieras a los fines de que remitan a este Tribunal información sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA S&D, C.A., para los años 2002 y 2003 y remitan los movimientos de las mismas, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio. Asimismo se ordena a la contribuyente, informe, a través de diligencia, a quien va dirigida específicamente dicha prueba y la dirección correspondiente. Líbrese Oficio.

CAPITULO III IMPUGNACION DE DOCUMENTOS:
La presente prueba promovida por la apoderada judicial forma parte del expediente administrativo, el cual fue requerido a la Administración Tributaria mediante auto de fecha 18 de abril de 2011 y aún no ha sido consignado, razón por la cual esta Juzgadora, una vez consignado se pronunciará al respecto.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZALEZ
LA SECRETARIA
YANIBEL LOPEZ RADA






BBG/Jhuly